Resumen | |
[J] | Registro de jornada. No aprecia modificación sustancial de las condiciones de trabaja colectiva. Se cuestiona si mediante un instrumento del registro de jornada se puede revisar su cómputo y las horas extraordinarias. Las circunstancias no figuran en los hechos probados de la recurrida incurre en petición de principio(publicado en Actualidad Diaria 4548 el 21 de abril de 2023) |
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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) ha dictado sentencia el 10 de diciembre de 2019, en los autos 232/2019 de conflicto colectivo por modificación sustancial de condiciones de trabajo colectivas, desestimando la demanda en la que se reclamaba lo siguiente: "1.- La nulidad de la decisión empresarial relativa a la implantación como criterio de registro de que todo el personal como oficina y comercial se rija por la consideración de que si se realiza viaje y no se regresa a la oficina en el mismo día se contabiliza como trabajo efectivo 7,45 horas en total y no el tiempo invertido en el viaje más el trabajo efectivamente desarrollado en atención al cliente cuya duración total puede ser superior o eventualmente inferior, con lo cual la empresa está modificando lo relativo a computo de jornada de trabajo. 2.- Se declara la nulidad de la medida consistente en que la prolongación de jornada fuera de lo establecido en el calendario laboral y jornada diaria, es decir las horas extraordinarias están supeditadas a que se cumpla con el requisito de la autorización previa por parte del responsable directo y de la dirección de personas-área recompensa y operaciones, y no a la realización efectiva y material de esos trabajos más allá de la jornada ordinaria o exceso de jornada. 3.- Se declare nula el nuevo cómputo de fichajes de incidencia sobre ausencia para fumar, tomar café, desayunar, que hasta ahora se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba". El Supremo desestima el recurso. | |
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